BOP. 168    25/07/2022


Entidad publicadora: COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

Número de registro: 5435/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL Y CREACIÓN DE UNA LISTA DE ESPERA PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO TEMPORAL DE TRABAJADOR/A SOCIAL DE LA COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 5435

COMARCA DE TARAZONA Y EL MONCAYO

La Junta Comarcal de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2022, acordó la aprobación de las bases que han de regir la selección y posterior nombramiento de un funcionario interino de carácter temporal, con la categoría de grupo A2, y la formación de una bolsa para posteriores nombramientos como funcionarios interinos, con la finalidad de cubrir tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales, para la contratación de un trabajador social, aprobándose la convocatoria por resolución de Presidencia 2022-0306, de fecha 19 de julio de 2022, siendo las bases las que se transcriben a continuación: 

Bases para la contratación de una plaza de trabajador social-asistente social y creación de una lista de espera para nombramiento de personal interino temporal de trabajador/a social de la Comarca de Tarazona y el Moncayo

Primera. — Justificación y objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases regulan el proceso a seguir por la Comarca de Tarazona y el Moncayo, para la realización de pruebas selectivas para la contratación de una plaza temporal de trabajador/a social, según lo establecido en el apartado 1.c del artículo 10 del TREBEP, modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. 

1.2. Las necesidades del puesto, se producen como consecuencia del convenio interadministrativo de colaboración plurianual entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (i.a.s.s.) y la Comarca de Tarazona y el Moncayo para la gestión de programas específicos de servicios sociales, durante los ejercicios de 2022 a 2025, suscrito entre ambas entidades en fecha 20 de diciembre de 2021, y con el objeto de permitir el desarrollo del programa..

1.3. La duración del nombramiento del funcionario interino, no podrá exceder al de la ejecución del programa y, en todo caso, no superará el plazo de tres años.

1.4. La plaza tiene las siguientes características: asimilable a grupo A2 y se encuentra dotada con las retribuciones contempladas para su categoría. 

1.5. El sistema de selección será el de oposición, consistente en dos ejercicios.

1.6. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de la Comarca de Tarazona y el Moncayo, ubicación disponible en la siguiente página web: 

https://tarazonayelmoncayo.sedelectronica.es 

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web:

https://tarazonayelmoncayo.sedelectronica.es/board/

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

1.ª Para ser admitidos a la presente convocatoria, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57. 

Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomatura o grado en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo estar en posesión de carné de conducir y debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida en el convenio colectivo, en ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

h) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

j) Haber abonado la tasa 

2.ª Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la lista de espera para nombramiento de personal interino.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso a la contratación de una plaza de Trabajador Social y posterior creación de una lista de espera para nombramiento de personal interino, y que servirá también para las sustituciones de las trabajadoras sociales, contratadas en régimen laboral; en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo. Se presentarán en el Registro de Entrada de la Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. 

La instancia (anexo I) deberá ir acompañada por: 

—Fotocopia del NIF o NIE, o documentación equivalente en su caso. 

—Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante. De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. 

—Fotocopia del carné de conducir válido en el territorio nacional y disponibilidad de vehículo para las necesidades del trabajo a desempeñar o declaración de la aceptación del requisito g) de la base segunda. 

—Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria. 

—Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e identidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

—Resguardo acreditativo de la tasa por derechos de examen, que será de 20,00 euros, cuyo pago se realizará mediante ingreso en el número de cuenta
ES05-3191- 0213084084904822.

La falta de pago de la tasa no será subsanable. 

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen los miembros de familia numerosa con título expedido por la comunidad autónoma de Aragón.

La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Sólo el personal de la entidad que se encuentre debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que se solicita a los aspirantes y que se genere como consecuencia del normal desenvolvimiento de la relación entre las partes. Asimismo, podrán tener conocimiento de la información de los aspirantes aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que el proceso de selección pueda desarrollarse de manera coherente y efectiva. Igualmente, tendrán conocimiento de la información de los aspirantes aquellas entidades públicas o privadas a las cuales, con motivo del cumplimiento de alguna ley, deban comunicarse los datos personales. 

No está prevista la transferencia de la información personal de los aspirantes fuera del Espacio Económico Europeo.

Los datos de los aspirantes se conservarán mientras dure el proceso de selección. Una vez finalizado el mismo, se conservarán debidamente bloqueados durante el tiempo en que los resultados puedan verse modificados o mientras puedan surgir responsabilidades para los implicados en el proceso.

Una vez finalizados los plazos legales reglamentariamente previstos, la información se eliminará de forma segura.

En cualquier momento los aspirantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos personales, realizando una solicitud escrita a la dirección de la entidad, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle:

En caso de que el interesado entienda que sus derechos han sido desatendidos por la entidad, podrá formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de las instancias, el presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Comarca, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Presidencia en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. En la resolución que contenga la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha definitiva del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1. La composición del tribunal se determinará mediante resolución del presidente, su número será impar, y no inferior a cinco, con sus correspondientes suplentes, y se publicará en la página web de la Comarca. Cualquier modificación posterior de la composición del tribunal calificador se publicará en el mismo lugar . A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Comarca de Tarazona y el Moncayo (plaza Vieja, número 14, 50500 Tarazona).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si las personas aspirantes hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del tribunal tendrá voz y voto. 

5.4. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 

5.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes, de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 

5.6. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del sSrvicio.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema de selección de aspirantes será el de oposición. 

La oposición constará a su vez de dos ejercicios obligatorios. La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener será de 20 puntos.

—Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario de cincuenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas (debiendo escoger la correcta o la más correcta de las cuatro posibles) relacionado con el temario del anexo II. Se establecerán cuatro preguntas de reserva.

Las contestaciones correctas se valorarán positivamente con 0,25 puntos, las preguntas erróneas o en blanco ni puntúan ni penalizan.

Esta prueba será calificada con un máximo de 10 puntos siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar la prueba como apto/a, y poder realizar el segundo ejercicio de la fase de oposición.

—Segundo ejercicio: Consistirá en resolver uno o varios supuestos teórico-prácticos, determinado por el tribunal y directamente relacionados con el contenido del programa comprendido en el anexo II de estas bases. Para la realización del ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 60 minutos. Posteriormente, cada aspirante deberá leer su ejercicio ante el tribunal, que podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura lo determinará previamente el tribunal; en todo caso, no excederá de 30 minutos.

En la calificación del ejercicio se valorarán los conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, que el aspirante demuestre tener en las materias expuestas, así como la idoneidad de la solución planteada, el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas, en orden a la resolución del supuesto planteado. 

Así, el aspirante deberá mostrar que sabe aplicar la teoría a situaciones reales que exigen ejercer las funciones propias del puesto de trabajo. El tribunal valorará la capacidad del aspirante de razonar y solucionar problemas, así como su nivel y variedad de habilidades y destrezas necesarias o útiles para resolver situaciones verídicas en el desarrollo de las tareas propias de la plaza.

El ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar la prueba como apto/a.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión.

Séptima. — Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.7. 

7.2. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 

7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el tribunal. En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia del COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en el momento de realización de las pruebas.

7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, solo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio. 

7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al presidente de la Comarca, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante acuerdo del tribunal adoptado al efecto

Octava. — Sistema de calificación, publicación de resultados y constitución de la lista de espera para nombramiento de personal interino.

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios aprobados de la oposición. Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de clasificación, se determinará en función de aquel que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. Si continuara el empate, éste se resolverá comenzando con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie por la letra V, conforme señala el sorteo realizado el 26 de febrero de 2021, y resolución de 2 de marzo de la directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, publicado en el Boletín Oficial de Aragón núm. 56, de 15 de marzo de 2021.

8.2. El tribunal calificador publicará una lista, en orden decreciente, con el resultado del proceso selectivo, comprensiva de todos los candidatos que hayan sido aprobados, junto con la valoración realizada por el tribunal calificador en atención a criterios fijados en la base sexta de las presentes bases. Dicha lista, con carácter provisional, será publicada en la sede electrónica de la Comarca. 

8.3. Frente a las puntuaciones otorgadas por el tribunal calificador, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las mismas en la sede electrónica de la Comarca siendo, hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones, o resueltas las mismas, quedaran elevadas a definitivas, publicándose en la forma antes señalada el resultado definitivo, y elevando propuesta a Presidencia para la constitución de una lista de espera para nombramiento de personal interino en la categoría de trabajador social conforme al orden resultante de la puntuación final y que determinará el orden de clasificación para los llamamientos. 

8.4. El candidato propuesto para la contratación deberá presentar, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobada:

La documentación que se requiera sobre capacidad y requisitos exigidos en la base segunda. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la bolsa de trabajo.

El órgano competente procederá al nombramiento previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante propuesto no tendrá derecho a percepción económica alguna. 

8.5. Los aspirantes que pasen a integrar la lista de espera para nombramiento de personal interino, no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización de la toma de posesión, salvo cuando las necesidades de los servicios comarcales así lo requieran, siempre que conste justificación, crédito adecuado y suficiente. La inclusión en la bolsa del aspirante tampoco implica obligación de ninguna índole con el mismo, incluido en lo referente a la convocatoria de pruebas selectivas. 

8.6. Las personas integrantes de la bolsa deberán comparecer para formalizar el nombramiento cuando sean requeridos para ello por la Comarca debiendo aportar previamente, en el plazo de tres días hábiles desde que sean requeridos para ello, la documentación solicitada por el departamento de Personal, conforme a las presentes bases. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones y causando baja definitiva en la lista de espera para nombramiento de personal interino, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los aspirantes que resulten requeridos por la Comarca quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, en otro caso, serán excluidos de la bolsa. Una vez realizado el llamamiento y con carácter previo a la toma de posesión del aspirante, deberá someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto. El aspirante cuyo resultado del reconocimiento médico fuese no apto no podrá ser nombrado, dictándose por la Presidencia resolución en ese sentido, previa audiencia del interesado. Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser incorporados a la bolsa de trabajo de educadores sociales y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Esta lista de espera para nombramiento de personal interino estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, o se apruebe otra que la sustituya.

En casos de urgencia podrá utilizarse esta bolsa una vez transcurrido el plazo indicado.

Novena. — Criterio de gestión y funcionamiento para la creación de lista de espera para nombramiento de funcionario interino, como educadores sociales resultante del procedimiento convocado.

La lista de espera para nombramiento de personal interino es el instrumento previsto para gestionar la incorporación de carácter temporal de personal al empleo público en esta Comarca, sin perjuicio de que puedan convocarse procesos selectivos para cubrir temporalmente algún puesto de trabajo que por las funciones a desarrollar aconseje un proceso selectivo específico para su cobertura. La ordenación inicial de los candidatos incorporados a la lista de espera para nombramiento de personal interino se efectuará conforme a la puntuación obtenida en la oposición, de mayor a menor puntación 

Forma de llamamiento de los candidatos: El primer llamamiento que tenga que efectuarse después de la aprobación de la bolsa resultante del presente procedimiento se efectuara siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución de aprobación de la bolsa. Al cesar el candidato se reincorporará en el último lugar de la bolsa. La bolsa es rotativa y, por lo tanto, los siguientes llamamientos con el fin de proceder a alguna contratación/nombramiento se efectuarán al candidato que figure en el primer puesto de la lista de espera para nombramiento de personal interino una vez actualizada atendiendo al resultado del anterior llamamiento y contratos/nombramientos finalizados, lo que implicará la modificación del orden de prelación establecido en la resolución de aprobación de la bolsa cada vez que cese un candidato. Régimen jurídico: En ningún caso se podrá contratar a un aspirante de la bolsa que incumpla los períodos máximos de duración del contrato establecidos en la normativa que sea de aplicación y que impliquen su conversión en indefinido. En ningún caso podrá convertirse el contrato temporal suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de plantilla.

El órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica conforme a lo siguiente:

—Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una segunda llamada, en caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de treinta minutos para que el aspirante responda, transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos y en caso de no contestar se pasará a llamar al siguiente de la aspirante de la bolsa.

—En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos treinta minutos; transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá a realizar una tercera llamada. En caso de no obtener respuesta, se aguardará un período de veinte minutos, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.

—Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera para nombramiento de personal interino para siguientes llamamientos. 

—Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de «suspenso» y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos. En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación, el aspirante de la bolsa será responsable de comunicar dicha variación. El incumplimiento de esta obligación por parte del aspirante no causará responsabilidad a la Comarca. 

—El candidato localizado deberá comunicar por escrito el mismo día del llamamiento o al día natural siguiente su aceptación o renuncia a la oferta recibida, ya sea por correo electrónico, fax o de forma presencial. La acreditación de la justificación del rechazo deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento. En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido y justificantes. Al finalizar cada llamamiento se regularizará la situación y orden de los candidatos de la bolsa en función del resultado de último llamamiento y teniendo en cuenta que se ha justificado por parte de éstos la situación en la que se encuentran en la bolsa. 

—En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la lista de espera para nombramiento de personal interino. Situaciones en que puede encontrarse el candidato: Una vez efectuado el primer llamamiento y sucesivos, los candidatos podrán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: 

a) Libre o disponible: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación. Para contrataciones a tiempo parcial, se considerará causa justificada de rechazo a la oferta de contratación/nombramiento, si el candidato recibe ofertas de trabajo a tiempo parcial, cuando la residencia del candidato se encuentre en alguna localidad distinta a la del centro de trabajo donde corresponda realizar la prestación (fotocopia del DNI o certificado de empadronamiento). 

b) Ocupado: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato prestando servicios en la Comarca, como personal laboral temporal o en cualquier otra condición. No podrá recibir llamamientos u ofertas para su contratación. El candidato que se halle en la situación de ocupado, una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a situación libre o disponible. 

c) Suspenso: Tal situación, producida por alguna de las causas de las presentes normas, impide, en tanto persista, formular al candidato ofertas de contratos/nombramiento.

El candidato que se halle en la situación de suspenso, una vez desaparecida la causa que la motive, podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado. Se considerarán en situación de suspenso, no siendo excluidos de la lista de espera para nombramiento de personal interino, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones, y se justificarán como se indica a continuación: 

—Enfermedad (documentación requerida para justificar la causa: parte de baja o P10).

—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple (documentación requerida para justificar la causa: informe maternidad o informe médico).

—Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa (documentación requerida para justificar la causa: libro de familia o resolución judicial o administrativa).

—Por causa de violencia de género (documentación requerida para justificar la causa: citación del Juzgado). 

—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años (documentación requerida para justificar la causa: declaración responsable).

—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento (documentación requerida para justificar la causa: contrato de trabajo y cabecera nómina mes anterior). 

—Por ejercer un cargo público, siempre que sean en dedicación exclusiva o parcial, pero con incompatibilidad horaria con el puesto ofertado, o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada (documentación requerida para justificar la causa: acta de nombramiento). 

Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión definitiva de la correspondiente lista de espera para nombramiento de personal interino temporal, no pudiendo volver a formar parte de ella. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por parte del aspirante de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca. Tras el levantamiento de la suspensión, será dado de alta en la lista de espera para nombramiento de personal interino en las que figure incluido y estará disponible para un nuevo llamamiento. El aspirante tiene que tener en cuenta que la bolsa se ha ido actualizando en cada llamamiento efectuado, alterando por lo tanto el orden de prelación determinado en la resolución de Presidencia por el que se aprueba la lista de espera para nombramiento de personal interino.

d) Excluido: Dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato. 

Plazo de incorporación del candidato: Una vez aceptada la contratación/nombramiento por el candidato, el interesado deberá personarse a la firma del mismo en el plazo marcado por la Comarca de Tarazona y el Moncayo, pudiendo considerarse renuncia al citado contrato/nombramiento, con efecto de exclusión de la lista de espera para nombramiento de personal interino, la no personación en plazo sin causa justificada. La no incorporación en plazo del candidato seleccionado permitirá a los órganos gestores proceder a un nuevo llamamiento, dejando expresamente constancia en el expediente de dicho extremo. La fecha de incorporación efectiva del candidato seleccionado al desempeño del puesto será la expresamente determinada en el momento de formalizar el contrato y a solicitud del interesado, previa justificación, solo podrá demorarse dos días naturales de la fecha fijada por la Comarca. En caso de no poder incorporarse en la fecha fijada o dos días naturales después de esta, se considerará que el candidato renuncia al citado contrato/nombramiento, pudiendo efectuarse nuevo llamamiento. Se excluirá definitivamente de la lista de espera para nombramiento de personal interino al aspirante que no justifique debidamente la imposibilidad de incorporación.

Renuncia del empleado que ha aceptado la contratación: La renuncia voluntaria no justificada del educador a la contratación/nombramiento, será causa de exclusión de la lista de espera para nombramiento de personal interino temporal en el plazo de cinco días hábiles desde la comunicación por parte del educador deberá justificarse documentalmente el motivo. Se entenderá como causa no justificada, el incumplimiento del requisito g) de la base segunda no contar con medios propios para realizar los desplazamientos necesarios para prestar el servicio y la aceptación de otro puesto de trabajo en otra entidad una vez aceptada oferta de la Comarca. 

Baja voluntaria: Los candidatos que figuren en la lista de espera para nombramiento de personal interino podrán, en cualquier momento durante la vigencia de las mismas, comunicar su voluntad de causar baja en la misma, que conlleva la exclusión de la correspondiente lista de espera para nombramiento de personal interino, sin posibilidad de reincorporación a la misma durante su período de vigencia. 

Situación de exclusión o suspensión de la bolsa por razones disciplinarias: Si durante el período en que el aspirante se encuentre contratado/nombrado, se presume que ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario aplicable al personal laboral/funcionario, según corresponda, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente disciplinario que se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación. 

Novena. — Incidencias.

El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. 

Décima. — Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a la Comarca de Tarazona y el Moncayo, al tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Comarcal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Educadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y el convenio colectivo de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

ANEXO I

Instancia para participar en procesos selectivos

Don/doña ....... con domicilio en ........, calle ......., núm. ........ , y teléfonos ........, 

provisto/a de DNI núm. ...... 

Manifiesta: Que enterado de la publicación en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, del anuncio de la apertura de plazo para presentación de solicitudes para ser admitido al proceso selectivo para la contratación de una plaza de trabajador/a social  y la creación de una lista de espera en la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

Declara:

Primero. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas la convocatoria y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Segundo. — Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

• Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la Administración actuante. 

• Fotocopia del DNI. 

• Fotocopia del carné de conducir. 

• Fotocopia de la titulación exigida. 

• Declaración responsable sobre la ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 

Solicita: 

Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dichas plazas, para lo que presento y firmo la presente solicitud

La Comarca de Tarazona y el Moncayo consultará los datos pertinentes para la resolución de este trámite, en concreto:

—Consulta de datos de identidad SCSPv3.

—Verificación de los datos de identidad SCSPv3.

—Consulta de permisos de conducir de un conductor.

—Títulos no universitarios.

—Títulos universitarios.

—Consulta de inexistencia de delitos sexuales.

El ciudadano:

ο Se opone o no autoriza en procedimientos tributarios por el siguiente motivo: Haga clic o pulse aquí para escribir texto y aporta los documentos correspondientes que justifican documentalmente los datos consignados en el formulario (DNI, carné de conducir, título habilitante, certificado de antecedentes penales de delitos sexuales y vida laboral).

ο No se opone o autoriza en procedimientos tributarios. 

A que la Comarca de Tarazona y el Moncayo a la consulte a través del cliente ligero SCSP de los datos señalados.

INFORMACIÓN EN PROTECCIÓN DE DATOS. Sus datos personales serán usados para registrar y atender su solicitud de participación en el proceso selectivo, lo que nos permite el uso de su información personal dentro de la legalidad. Comunicaremos sus datos a terceras entidades cuando ello sea necesario para tramitar su solicitud o cuando una norma con rango de ley así lo exija, si bien no está prevista la cesión de su información fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Comarca Tarazona y el Moncayo, plaza Carmen Viejo, núm. 14, CP 50500, Tarazona (Zaragoza).

También puede contactar con nuestro delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección: aeneriz@audidat.com

En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Sr. Presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo 

ANEXO II

Temario general

1. La Constitución Española de 1978. Principios que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales.

4. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Reformas del Estatuto de Autonomía. Estructura y contenido del Estatuto. La organización institucional de la comunidad autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.

5. La Unión Europea. Instituciones comunitarias. Fuentes del derecho comunitario. Adecuación del ordenamiento jurídico español al derecho comunitario.

6. El Régimen Local Español. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites. Clases de entidades locales.

7. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Órganos de gobierno municipales. El alcalde. Los Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno. Los tenientes de alcalde. Órganos complementarios.

8. La Comarca de Tarazona y el Moncayo. Situación. Población. Características socioeconómicas y culturales. Ley de creación de la Comarca. Decretos de transferencias de funciones y servicios. Órganos políticos. Organización y régimen.

9. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. La audiencia al interesado. Fases del procedimiento. Cómputo de plazos.

10. Posición jurídica del particular en sus relaciones con la Administración. El administrado. Capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del administrado.

11. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Notificación de los actos administrativos. La ejecución de los actos administrativos.

12. La protección de los datos personales. Regulación legal. Principios de la protección de datos. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los archivos.

13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Situaciones administrativas. La función pública local.

14. El Estatuto de los trabajadores: concepto y principios informadores. Personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

15. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura. Elaboración y aprobación del presupuesto. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto y liquidación.

Temario específico

16. Estructura social de España. Referencia histórica sobre su formación: estratificación, clases sociales y su evolución. La configuración de poderes en la sociedad española.

17. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica por zonas.

18. Interacción social. Comportamientos colectivos. Conflictos sociales.

19. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos.

20. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación.

21. El trabajo social como profesión. Situación actual. Principios éticos y código deontológico. La política social y el trabajo social.

22. El método en trabajo social. Técnicas e instrumentos utilizados. Soportes técnicos.

23. La investigación social. Su aplicación en el proceso metodológico de trabajo social.

24. La planificación y evaluación en trabajo social. Planificación de los Servicios sociales en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Objeto de la Ley. Objetivos de las políticas de servicios sociales. Principios rectores del sistema de servicios sociales.

25. Indicadores básicos en la gestión de Servicios públicos. Elementos metodológicos para la construcción de indicadores.

26. El equipo de trabajo social: tipos, especial referencia al multidisciplinar. El trabajo social con grupos.

27. Política social y protección social en España. Áreas de actuación. Modelos de desarrollo.

28. El Estado social de derecho: concepto. Criterios que rigen una adecuada política de bienestar social. Bienestar social en la Constitución Española.

29. Política social en la Unión Europea. El fondo Social Europeo y programación de sus recursos. La Carta Social Europea. Los/as trabajadores sociales y el Consejo de Europa. Resolución 6716.

30. Los servicios sociales. Concepto y evolución. La Ley de Servicios sociales de Aragón. Principios rectores. Derechos y deberes en materia de Servicios sociales.

31. Sistema público de Servicios sociales en Aragón. Estructura funcional y territorial. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros de Servicios sociales en Aragón. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

32. Catálogo de Servicios sociales en Aragón. Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón Provisión de prestaciones del Sistema Público en Aragón.

33. Plan concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales. Fundamentos, oferta de prestaciones. Cooperación entre administradores.

34. Los Servicios sociales generales. Concepto técnico y régimen jurídico. El trabajo social en los Servicios sociales generales. El centro de Servicios sociales. El Servicio social de base. Coordinación con otras áreas que inciden en el bienestar social.

35. Los Servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. Especial referencia a Aragón.

36. Regulación de los Servicios sociales especializados en Aragón, según decreto 111/92, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

37. Los Servicios sociales especializados en la infancia. La protección y tutela de menores. Régimen jurídico en Aragón. Recursos sociales y niveles de intervención. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Disposiciones generales, Protección social y jurídica de los menores. Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Medidas de Protección de Menores en Situación de Riesgo o Desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales.

38. Reforma de menores. Régimen jurídico. Niveles de intervención y medidas de actuación.

39. Tutela de adultos. Procesos de incapacitación. Instituciones tutelares. Normativa de aplicación.

40. Marco jurídico sobre Inmigración y Extranjería. Plan Integral para la Convivencia en Aragón. Líneas estratégicas y medidas de actuación.

41. Prestaciones económicas y Servicios para la Inclusión social en Aragón. Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de Emergencia en Relación con las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

42. Servicios sociales para personas con discapacidad. Reconocimiento. Servicios y prestaciones en Aragón. Medidas y recursos para favorecer su integración laboral. Accesibilidad para personas con movilidad reducida.

43. Servicios sociales para mayores. Prestaciones, servicios y programas en Aragón.

44. Servicios sociales especializados en toxicomanías. Prevención y tratamiento. Tipología de recursos en Aragón.

45. La coordinación sociosanitaria. Planteamiento. Experiencias y perspectivas.

46. Servicio de Ayuda a Domicilio. Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Reglamento comarcal del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de Tarazona y el Moncayo.

47. Régimen de acceso y adjudicación de plazas de Servicio de Ayuda a domicilio, centros de día, ocupacionales y residencias en Aragón.

48. Psicopatologías más frecuentes en el anciano. Especial referencia a la depresión y a las demencias.

49. El maltrato en las personas mayores: Diagnóstico, indicadores y perfil del mal cuidador.

50. Los pacientes terminales. Cuidados en el domicilio.

51. Servicio de Intervención Familiar en Servicios sociales Generales. Necesidades a las que da respuesta. Funciones de equipo.

52. Servicio de Información, valoración, diagnóstico y orientación en los Servicios sociales Generales. Atenciones que incluye. Sistema de Información de usuarios de Servicios sociales.

53. El voluntariado y el trabajo social. La cooperación con las entidades de voluntarios. Ley 45/2015, de 14 de octubre. La promoción social. Concepto y régimen jurídico.

54. Subvenciones públicas. Normativa de aplicación. Beneficiarios. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

55. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La dependencia y su valoración. Prestaciones y catálogo de servicios. Reconocimiento del derecho. Financiación. Consejo territorial. Órganos consultivos. Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la comunidad autónoma de Aragón

56. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en Aragón y el acceso a los servicios y prestaciones. Especial referencia a la elaboración del Plan Individualizado de Atención.

57. Políticas de Igualdad en la comunidad autónoma de Aragón. Organismos. Planes Municipales de Igualdad.

58. La violencia de género. Concepto. Legislación existente. Planes, programas y recursos en Aragón. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género

59. Plan de Vivienda en Aragón: Ayudas Públicas para compra, alquiler y rehabilitación.

60. Recursos sociales en la Comarca Tarazona y el Moncayo. Normativa comarcal sobre Servicios sociales.

Tarazona, 19 de julio de 2022. — El presidente, Alberto Val Ducar.

 
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